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 Apreciados Señores:

 

Por considerarlo de importancia y sumo interés para ustedes remitimos información relacionada con protección al consumidor y publicidad engañosa:

 

De conformidad con un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado (junio de 2006) la expresión HASTA AGOTAR EXISTENCIAS, y otras similares como HASTA AGOTAR INVENTARIOS, APLICAN RESTRICCIONES, APLICAN CONDICIONES, puede conllevar publicidad engañosa. Mediante el pronunciamiento en mención se confirma la sanción de la Superintendencia  de Industria  y Comercio en el sentido de imponer una multa ($28.600.000) y además condenar al demandado a suministrar al demandante la promoción anunciada. El caso se refiere a una promoción publicitada por el almacén HOME SENTRY para un mes de gimnasio gratis por compras superiores a determinado monto, en la promoción se señaló que la misma se haría “hasta agotar existencias”.

 

Destacamos de la sentencias los siguientes aspectos:

 

  • La indicación “hasta agotar existencias” no es indicación precisa de oportunidad. Debería haberse señalado el término exacto dentro del cual podrá hacerse efectiva la promoción.
  • La responsabilidad no recae en este tipo de casos sólo en cabeza del productor (como puede ser en este caso el gimnasio) sino también del expendedor o almacén anunciante de la publicidad.
  • “La expresión “hasta agotar existencias” es notoriamente equívoca bajo todo punto de vista, ya que, de un parte, no se indica a qué existencia se refiere, de modo que cualquier consumidor puede entenderla referida a existencias de los productos ofrecidos por la actora, pues en el lenguaje del medio comercial las existencias aluden a inventarios,  mientras que no es posible asociar a los meses, ni mucho menos el número de clientes”.
  • La sola expresión “hasta agotar existencias” o sus análogas o semejantes, como “hasta agotar inventarios”, o “aplica restricciones” no es idónea, precisa o suficiente para informar sobre la cantidad, la oportunidad o las posibilidades de beneficiarse de un incentivo ofrecido en publicidad que se funde en ese sistema, menos cuando se consigna en textos marginales de los avisos, de forma que minimizan su perceptibilidad por los consumidores respecto de  los demás datos de la promoción; luego su uso sin especificar los límites de tiempo, de cantidad o de oportunidad respectivos, o sin indicar cuáles son las restricciones que aplican, y cuya ubicación y tamaño de letra desfavorece su lectura, hace de la misma una publicidad engañosa o capaz de inducir a error al consumidor”. (subrayado fuera de texto).

 

 

 Quedamos atentos a cualquier anotación o aclaración que pudieran requerir en relación con lo aquí mencionado.  

 

Cordial saludo, 

 

 

 

 

 

 



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