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Apreciados Señores:
Por considerarlo de
importancia y sumo interés para ustedes remitimos información relacionada
con protección al consumidor y publicidad engañosa:
De conformidad con un
pronunciamiento reciente del Consejo de Estado (junio de 2006) la expresión
HASTA AGOTAR EXISTENCIAS, y otras similares como HASTA AGOTAR INVENTARIOS,
APLICAN RESTRICCIONES, APLICAN CONDICIONES, puede conllevar publicidad
engañosa. Mediante el pronunciamiento en mención se confirma la sanción de la Superintendencia
de Industria y Comercio en el sentido de imponer una multa
($28.600.000) y además condenar al demandado a suministrar al demandante la
promoción anunciada. El caso se refiere a una promoción publicitada por el
almacén HOME SENTRY para un mes de gimnasio gratis por compras superiores a
determinado monto, en la promoción se señaló que la misma se haría
“hasta agotar existencias”.
Destacamos de la
sentencias los siguientes aspectos:
- La indicación “hasta agotar
existencias” no es indicación precisa de oportunidad. Debería
haberse señalado el término exacto dentro del cual podrá hacerse
efectiva la promoción.
- La responsabilidad no recae en este tipo de
casos sólo en cabeza del productor (como puede ser en este caso el
gimnasio) sino también del expendedor o almacén anunciante de la
publicidad.
- “La expresión “hasta agotar
existencias” es notoriamente equívoca bajo todo punto de
vista, ya que, de un parte, no se indica a qué existencia se refiere,
de modo que cualquier consumidor puede entenderla referida a
existencias de los productos ofrecidos por la actora, pues en el
lenguaje del medio comercial las existencias aluden a inventarios,
mientras que no es posible asociar a los meses, ni mucho menos el
número de clientes”.
- “La
sola expresión “hasta agotar existencias” o sus análogas o
semejantes, como “hasta agotar inventarios”, o
“aplica restricciones” no es idónea, precisa o suficiente
para informar sobre la cantidad, la oportunidad o las posibilidades de
beneficiarse de un incentivo ofrecido en publicidad que se funde en
ese sistema, menos cuando se consigna en textos marginales de los
avisos, de forma que minimizan su perceptibilidad por los consumidores
respecto de los demás datos de la promoción; luego su uso sin
especificar los límites de tiempo, de cantidad o de oportunidad
respectivos, o sin indicar cuáles son las restricciones que aplican, y
cuya ubicación y tamaño de letra desfavorece su lectura, hace de la
misma una publicidad engañosa o capaz de inducir a error al consumidor”.
(subrayado fuera de texto).
Quedamos
atentos a cualquier anotación o aclaración que pudieran requerir en
relación con lo aquí mencionado.
Cordial saludo,
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